Ley Karin: Cómo Implementar un Protocolo Eficaz.

Claves para implementar un protocolo efectivo de prevención del acoso y la violencia laboral según la Ley Karin (21.643) y la Circular SUCESO 3813, asegurando el cumplimiento y protección de tu empresa.

Estimado Empleador.

El presente artículo aborda los recientes aspectos legales de la Ley Karin (21.643) en torno al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

La Ley Karin realizó importantes cambios en la legislación, exigiendo a las empresas medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Lo anterior obliga a los empleadores a crear protocolos claros, ofrecer capacitaciones y garantizar un ambiente laboral seguro para todos los trabajadores.

En Delaboral estamos aquí para ayudarte con políticas laborales efectivas.

Aspectos Cruciales de la Ley Karin.

Para cumplir con la Ley Karin y la Circular SUCESO 3813, los empleadores deben realizar un protocolo que prevenga el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Este debe incluir medidas de prevención, investigación y sanción, y difundirse a través del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o documentos similares en caso de no existir tal obligación.

Su incumplimiento puede causar multas y recargos en el seguro de accidentes laborales.

Lo importante a considerar es:

1. Protocolo de Prevención del Acoso.

  • Todas las empresas tienen que crear un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia, y ser puesto en conocimiento ampliamente entre los trabajadores.

2. Capacitación. 

  • Realizar capacitaciones periódicas a todos sus trabajadores, con un enfoque en la identificación y prevención de las conductas de acoso.

3. Canales de Denuncia.

  • Se debe contar con canales directos para que los trabajadores denuncien casos de acoso o violencia, dando seguridad y reserva al proceso.

4. Atención Psicológica.

  • En caso de que un trabajador sea víctima de acoso, los organismos administradores como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad (CChC) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), tienen la responsabilidad de dar atención psicológica a los trabajadores que han sufrido acoso o violencia.

Obligaciones de los Empleadores para cumplir con la Ley Karin.

 1. Elaborar un Protocolo de Prevención.

Cada empresa debe diseñar y poner en marcha un protocolo que prevenga el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este debe constar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.

2. Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si la empresa ya cuenta con un Reglamento, este debe incluir las nuevas normas sobre el acoso y la violencia en el trabajo.

3. Capacitar a los Trabajadores sobre la Ley Karin.

Los empresas deben capacitar de forma regular a su personal sobre cómo identificar y prevenir el acoso y la violencia en el trabajo.

4. Ofrecer Atención Psicológica.

La empresa debe proporcionar acceso a atención psicológica a la víctima de acoso a través de los programas del organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad e ISL).

5. Informar sobre los Canales de Denuncia.

Las empresas deben informar claramente los canales a los trabajadores, los que debe ser confidenciales y seguros.

Prácticas Recomendadas por Delaboral.

 1. Desarrollar un Protocolo Integral de la Ley Karin.

  • El protocolo debe ser claro y cumplir con las reglas fijadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO). Además, debe incluir medidas de prevención, investigación y sanción contra el acoso y la violencia en el trabajo.

2. Capacitaciones Continuas.

  • Es dar información de manera regular que aborde cuáles son las conductas de acoso y cómo prevenirlas. Estas deben incluir a todo el personal.

3. Evaluación de Riesgos Psicosociales.

  • Se realiza a través del cuestionario CEAL-SM/SUSESO que sirve para identificar riesgos psicosociales y con ello tomar medidas adecuadas para mitigarlos.

4. Auditorías Internas Periódicas.

  • Debe efectuar análisis de procesos para evaluar la efectividad de las medidas preventivas y el cumplimiento de la Ley Karin.
  • Delaboral te ayudará a resolver dudas, manejar eficientemente el protocolo y desarrollar estrategias para cada caso.

Aclarando tus Inquietudes.

1. ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores respecto a la capacitación de sus trabajadores?

  • Deben capacitar a sus trabajadores de manera regular sobre los riesgos relacionados al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

2. ¿Qué obligaciones tiene un empleador en caso que un trabajador sufra acoso?

  • Tiene la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a través de los organismos administradores, entre otras.

3. ¿Cómo se evalúan los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo según la Ley Karin y la Circular SUCESO?

  • Se realiza por medio del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, cuyo resultado debe incluirse en la matriz de riesgos de la empresa.

 Si necesitas más información o asesoría especializada, escríbenos contacto@delaboral.cl

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